30 Aniversario de La Ley del Cielo de Canarias

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30 Aniversario de La Ley del Cielo de Canarias
Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC)

Fátima Hernández Pérez

GRAN TECAN OBSERVATORIO DEL ROQUE DE LOS MUCHACHOS

GRAN TECAN OBSERVATORIO DEL ROQUE DE LOS MUCHACHOS

El Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) es un centro de investigación español internacionalizado y seleccionado por el Gobierno español como «Centro de Excelencia Severo Ochoa».
Está integrado por:
Su sede central en La Laguna (Tenerife).
El Centro de Astrofísica en La Palma (CALP)
El Observatorio del Teide (OT), en Izaña (Tenerife).

Observatorio

Observatorio

El Observatorio del Roque de los Muchachos (ORM), en Garafía (La Palma).
Los fines del IAC son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica ligada a la astronomía, la formación de personal investigador, la administración del Observatorio del Teide y del Observatorio del Roque de los Muchachos y la divulgación de la ciencia .
El IAC tiene su sede central, en La Laguna (Tenerife), que es el lugar de trabajo habitual de la mayor parte de su personal científico, tecnológico y de soporte. También en dicha sede se concentran las instalaciones para desarrollar instrumentación científica . El IAC cuenta además con otra sede, el Centro de Astrofísica en La Palma (CALP).
Administrativamente, el IAC es un Consorcio Público, integrado por la Administración General del Estado Español, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),
La participación de las instituciones de los diversos países en los Observatorios se realiza a través de un Comité Científico Internacional (CCI). Una Comisión para la Asignación de Tiempo (CAT) reparte el tiempo de observación que corresponde a España en cada uno de los telescopios instalados en los Observatorios del IAC.
La excepcional calidad del cielo de Canarias para la observación astronómica está protegida por ley. El IAC dispone de una Oficina Técnica para la Protección de la Calidad del Cielo (OTPC) que vigila la aplicación permanente de esta ley. También dispone de un grupo científico que se ocupa de hacer un seguimiento continuo de los parámetros que determinan la calidad astronómica de los observatorios del IAC (Grupo de Calidad del Cielo).

Observatorio

Observatorio

El Programa de Investigación del IAC comprende proyectos tanto de investigación astrofísica como de desarrollo tecnológico.
Entre las actividades del IAC se encuentra también la formación de investigadores, la enseñanza universitaria y la difusión cultural.
El IAC ha dedicado un gran esfuerzo al desarrollo tecnológico para el diseño y construcción de un gran telescopio de 10,4 metros de diámetro ( Gran Telescopio CANARIAS, GTC), que está situado en el Observatorio del Roque de los Muchachos.
La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) del IAC, creada bajo el Plan Nacional de I+D, ha sido una de las pioneras dentro de la Red Nacional de oficinas OTRI.

Historia del IAC

Los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias - el Observatorio del Teide, en Tenerife,y el Observatorio del Roque de los Muchachos, en La Palma- se encuentran situados en dos de los lugares más privilegiados para las observaciones astronómicas. La historia contemporánea de la Astronomía en Canarias se inicia con las expediciones astronómicas del siglo XIX. Una recopilación de estas campañas ha sido recogida por el Prof. F. Sánchez en Vistas in Astronomy (1985).

Calidad astronómica del cielo

¿Por qué Canarias? La calidad astronómica de un Observatorio está principalmente definida por la transparencia de sus cielos y por el número de horas de observación útil al año. Esto está íntimamente relacionado con la climatología del lugar y de sus características geográficas.

MAR DE NUBES DESDE IZAÑA

MAR DE NUBES DESDE IZAÑA

En el caso de Canarias, su excepcional calidad astronómica es debido a los siguientes factores:

People are made of stories, not atoms.

La persistencia de los vientos alisios, unido a que las islas están bañadas por una corriente marina fría, determina su agradable clima y la división de la troposfera en dos capas bien distintas a causa de la inversión térmica.
Por debajo del «mar de nubes» predominan los movimientos turbulentos de las capas inferiores de la atmósfera. El «mar de nubes» es una especie de tapadera que no permite el paso de la polución atmosférica y de partículas. En la capa superior, donde están el OT y el ORM, los vientos dominantes son secos y no turbulentos y la atmósfera es muy transparente con una frecuencia de cirros (nubes altas) muy baja.
Aprobación de La Ley del Cielo en Canarias

TEXTO
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

De conformidad con lo prevenido en el artículo 7.3 del Acuerdo de Cooperación en materia de astrofísica, suscrito en Santa Cruz de Tenerife el 26 de mayo de 1979 por los Gobiernos del Reino de Dinamarca, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia, al que se ha adherido posteriormente la República Federal de Alemania y están en trámites de adhesión varios países más, el Gobierno del Reino de España debe garantizar la protección de la actividad investigadora que se realiza en el Instituto de Astrofísica de Canarias y, en especial, preservar la calidad astronómica de sus observatorios, procurando atenerse a las recomendaciones de la Unión Astronómica Internacional.

Debido a la excepcional calidad del cielo de Canarias para las observaciones astrofísicas, se está consolidando una importante organización científica cooperativa europea, con intereses nacionales e internacionales concordantes, cristalizada en la creación del consorcio público Instituto de Astrofísica de Canarias (Real Decreto-ley 7/1982, convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de 11 de mayo), en el que se armonizan las competencias del Estado y del Gobierno Autónomo de Canarias en la materia.
IZAÑA

IZAÑA

En las reuniones celebradas el 15 de julio de 1983 por el Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias, y el 7 de diciembre de 1984 por el Comité Científico Internacional del mismo Instituto, se puso de relieve que el paulatino deterioro de la calidad astronómica del cielo de Canarias aconseja no demorar por más tiempo la promulgación de las normas pertinentes para el cumplimiento de los fines de protección y preservación establecidos en el mencionado Acuerdo Internacional, lo que se lleva a cabo a través de la presente Ley en la que se establecen un conjunto de medidas tendentes a garantizar la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Artículo 1.

El alumbrado de exteriores, la instalación y funcionamiento de emisoras y el establecimiento de industrias, actividades o servicios productores de contaminación atmosférica, así como otros factores que se revelen degradantes de la calidad atmosférica de los observatorios en la isla de La Palma quedarán sujetos a las limitaciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 2.

Las iluminaciones de exteriores, excluidas las precisas para garantizar la navegación aérea, deberán evitar la emisión de luz por encima del horizonte y habrán de realizarse de forma que produzcan la mínima perturbación de las observaciones astronómicas conforme se determine reglamentariamente.

Artículo 3.

El Instituto de Astrofísica de Canarias gozará de las protecciones radioeléctricas establecidas en la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, así como en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Reglamentariamente se delimitarán dichas protecciones y las servidumbres y limitaciones precisas para hacerlas efectivas.

Artículo 4.

Por encima de los 1.500 metros de altitud no podrán instalarse industrias, actividades o servicios productores de contaminación atmosférica cuando rebasen los límites que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 5.

El Instituto de Astrofísica de Canarias, con sujeción a las limitaciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento que la desarrolle, emitirá informe preceptivo en todos los expedientes de solicitud de licencia que se indican a continuación:
a) Instalaciones de alumbrado exterior.
b) Emisoras radioeléctricas con potencia emisora superior a 250 vatios.
c) Establecimiento de industrias, actividades o servicios que hayan de situarse por encima de los 1.500 metros de altitud.

Artículo 6.

Se faculta al Gobierno para que, en relación con las actividades previstas en esta Ley con referencia a los observatorios del consorcio público Instituto de Astrofísica de Canarias, determine las limitaciones concretas a establecer en el alumbrado de exteriores, el flujo de energía radioeléctrica de las emisoras y los niveles máximos de contaminación permitidos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unión Astronómica Internacional.

Artículo 7.

Será aplicable a los actos que se realicen contra lo preceptuado en esta Ley el régimen de infracciones y sanciones previsto en la normativa que regule, con carácter general, el alumbrado de exteriores, la instalación y funcionamiento de emisoras y el establecimiento de industrias, actividades o servicios productores de contaminación atmosférica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

La presente Ley, en lo referente a nuevas instalaciones capaces de degradar la calidad astronómica, será de aplicación también para proteger los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias en la isla de Tenerife, excepto en lo concerniente a la iluminación de exteriores, siempre que ésta no perturbe la calidad astronómica de los observatorios de la isla de La Palma.

Live Diferent
Segunda.

Los gastos que ocasione a las Corporaciones Locales de la isla de La Palma la posible adaptación de la iluminación pública de exteriores actualmente existentes a la normativa que se determine reglamentariamente, así como el sobrecosto de las nuevas instalaciones de igual naturaleza, como consecuencia de dicha normativa, serán subvencionados por el Estado.

Tercera.

Reglamentariamente se determinará el Organismo competente para dictaminar los expedientes de licencias para las instalaciones a que se refiere la presente Ley como acto previo a la concesión de la licencia municipal.

Cuarta.

Tanto para el desarrollo reglamentario como para la determinación de las limitaciones a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley, será oído el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 31 de octubre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Referencia:
– Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1988, páginas 31451 a 31451 (1 pág.)
I. Disposiciones generales
Jefatura del Estado
BOE-A-1988-25332.
• Gobierno de Canarias.
• Instituto de Astrofísica de Canarias-IAC.
• Fundación General CSIC.
• Centro de Excelencia Severo Ochoa.
Agradecimiento: Al Instituto de Astrofísica de Canarias-IAC.

Fátima Hernández Pérez

Me gusta mostrar al Mundo desde esta revista lo que a mi me enamora y poderles contagiar a cada uno de ustedes que me leen en este momento el amor a mi tierra.

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